domingo, 11 de noviembre de 2018

Datos Personales

Concepto de Datos Personales:


Información de una persona física, identificada o identificable.

Como lo son datos sobre su origen étnico o racial, sobre sus características físicas, emocionales o morales, relativas a su vida efectiva o familiar, su domicilio, numero telefónico, patrimonio, ideologías y opiniones públicas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, sus preferencias sexuales, u otras similares que afectan su intimidad.  












Tipos de Datos Personales:

  • Datos especialmente protegidos: Ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, salud o vida sexual 
  • Datos Identificables: Correo postal o electrónico, telefónico, imagen, nombre. etc.
  • Datos relativos a las Características Personales: Estado Civil, datos de familia, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, etc.
  • Datos Relativos a las Circunstancias Sociales: Vivienda, situación familiar, profesión, propiedades, aficiones, etc.
  • Datos Académicos o Profesionales: Formación, titulación, historial, experiencia y pertenencias a colegios o asociaciones profesionales.
  • Detalles de Empleo: Profesión, puestos de trabajo, Historial de trabajador, etc.
  • Datos que aportan información comercial: Actividades y negocios, licencias comerciales, suscripciones, creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas 
  • Datos económicos, financieros y de seguros: Ingresos, rentas, inversiones, créditos, prestamos, historial de crédito, etc. 
  • Datos Relativos a transacciones de bienes y servicios: Transacciones financieras, compensaciones/indemnizaciones, etc.      


Valor Económico y Social de los Datos Personales:

Los Datos Personales siempre son tuyos, pero a veces es necesario que los proporciones a otros para hacer algún tramite, comprar un producto o contratar un servicio.

1.- Particulares que recaban Datos
Médicos, bancos, hoteles, tiendas, restaurantes de servicio, empresas de telefonía movil, servicios de internet, hospitales, farmacias, aseguradoras, transporte aéreo y terrestre, escuela y clubes deportivos.

2.- Entidades públicas que recaban Datos 
Dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, Tribunales, Procuradurías o Fiscalías, Institutos Electorales, CFE, Oficinas de Transito, Hospitales Públicos, Centros de Salud, Tesorerias, Escuelas Públicas.



                  


El Derecho a la Privacidad, Intimidad y a la Protección de Datos Personales 

El Derecho a la privacidad ha evolucionado para proteger la libertad de individuos a realizar acciones determinadas y someterse a ciertas experiencias. Esta autonomía personal ha crecido hasta convertirse en un derecho fundamental protegido por la clausula de debido proceso de la decimocuarta enmienda constitucional. Sin embargo, este derecho es limitado y, por lo general, protege solo la privacidad de la familia, el matrimonio, la maternidad, la procreación y la crianza de los niños. 

El derecho a la protección de datos, es la facultad que otorga la ley, para que tú, como dueño de tus datos decidas a quien proporcionar tu información, como y para que, este derecho te permite acceder, rectificar, cancelar y oponerte al tratamiento de tu información personal.













Origen y evolución del derecho a la protección de Datos Personales 

A principios de los setenta también, se expidieron las primeras leyes sobre la protección de datos y progresivamente se ha venido registrando una eclosión de normas locales, generales, y sectoriales en muchos países del mundo. Dentro de las primeras leyes, normalmente la doctrina cita, entre las siguientes: Ley de Land de Hesse (1970), Ley Federal sohre Protección de Datos (República Federal Alemana, 27 de enero de 1977) Ley sobre "informática, Ficheros y Libertades (Francia 6 de Enero de 1978), Ley de Protección de Datos de Dinamarca (1978), Ley Reguladora del uso de Protección de Datos procesados automáticamente (Gran Ducado de Luxemburgo, 1979)

Estas leyes fueron expedidas (1970-1980) en un contexto tecnológico sustancialmente al que tenemos actualmente

Derecho a la Protección de Datos Personales en los Instrumentos Internacionales

La labor conjunta de los Garantes de la privacidad de casi cincuenta países, bajo coordinación de la Agencia Española de Protección de Datos, ha desembocado un contexto de tratar de plasmar los múltiples enfoques que admite la protección de este derecho, integrando legislaciones de los 5 continentes, Su carácter consensuado aporta dos valores añadidos esencialmente novedosos: de un lado, enfatiza la vocación universal de los principios y garantías que configuran este derecho; del otro, reafirma la factibilidad de avanzar hacia un documento internacionalmente vinculante, que contribuya a una mayor protección de los derechos y libertades individuales en un mundo globalizado, y por ello, caracterizado por las transferencias internacionales de información. Desde este momento, las autoridades de supresión y control de la privacidad, asumimos la exigente tarea de difusión y promoción desde nuestro firme compromiso de garantizar a nuestros ciudadanos una mejor protección de la privacidad y de los datos de carácter personal.



Modelos de Regulación de Protección de Datos

Normalmente los países tienen modelos mixtos en donde utilizan instrumentos de regulación y de autor regulación. De hecho esa fue una de las primeras sugerencias de la ONECED en 1980 cuando recomendaba lo siguiente: los paises miembros deberian de establecer procedimientos o instituciones jurídicas, administrativas u otras para la protección de la intimidad y de la libertades individuales respecto a los datos personales. Los paises miembros deberían, en particular, procurar:

A) Adoptar legislación nacional adecuada 

B) Fomentar y apoyar la autorregulación, ya sea en forma de código de conductas o de otro modo

C) Prever medios razonables para que las personas ejerciten sus derechos

D) Prever las sanciones y recursos necesarios en caso de incumplimiento de las medidas con las cuales se implanten los principios expuestos en las partes II y III 

E) Asegurar que no haya discriminación injusta contra los sujetos de los datos  

Todo depende de cada país y especialmente de sus gobernante junto con el regulador. Adoptar uno u otro modelo pende de la voluntad política real. 

Los modelos mas conocido sobre protección de datos son el europeo y el norteamericano.



Fuentes Consultadas:

Editorial Definición MX. (2014). Datos Personales.. 24 de agosto del 2018, de Definición MX. Sitio web: https://definicion.mx/datos-personales/

LOPD. (2016). Tipos de datos personales en la LOPD. 24 de agosto del 2018, de euroLOPD Sitio web: https://eurolopd.com/tipos-de-datos-personales-segun-la-ley-organica-de-proteccion-de-datos/

·  Raúl Torres. (2016). El Valor Económico de los Datos Personales. 24 de agosto del 2018, de revistaconsultoria Sitio web: https://revistaconsultoria.com.mx/el-valor-economico-de-los-datos-personales/

·  Sobre este tema léase MAYER-SCHÓNBERGER, Viktor. CUKIER, Kenneth. 2013. Big data: a revolution that will transform how we live, work, and think. New York: Houghton Mifflin Harcourt. https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1523616-dt-content-rid-6982246_2/courses/DLDEM800_Proteccion_de_Datos_Personales_Oto17/modulo_01/modulo1.pdf

·  Legal information institute. (2003). Derecho a la privacidad: Autonomía personal. 24 de agosto del 2018, de Legal information institute Sitio web: https://www.law.cornell.edu/wex/es/derecho_a_la_privacidad_autonom%C3%ADa_personal

·  Asesor. (2011). ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES?. 24 de agosto del 2018, de ProDato Sitio web: http://www.protecciondedatospersonales.org/2011/06/30/%C2%BFen-que-consiste-el-derecho-de-proteccion-de-datos-personales/







No hay comentarios.:

Publicar un comentario