viernes, 9 de noviembre de 2018

Consecuencias por el uso indebido de Datos Personales

LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA QUE PREVÉ SANCIONES

Las consecuencias jurídicas que se dan por violentar la protección de datos personales están en dos legislaciones que son:


1) La Ley Federal de la Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental 

2)La Secundaria es La ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares 





Su Objetivo es proteger los datos en posesión de los particulares, para garantizar la privacidad y el derecho autodeterminación informativa de las personas.

Aquellas personas que lleven  cabo sujetos, que deberán observar lo conducente para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la protección de datos personales:
  • Sujetos Regulados (Particulares y Empresas)
  • Sujetos Obligados


SANCIONES Y MEDIDAS

Derivadas de un mal uso de información por parte de los servidores públicos y sujetos obligados de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los Sujetos Obligados son:

A) El poder ejecutivo Federal, La Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República.

B) El poder Legislativo Federal, integrado por la cámara de diputados, la cámara de senadores, la comisión permanente y cualquiera de sus órganos.

C) El poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal

D) Los órganos constitucionales autónomos 

E) Los tribunales Administrativos Federales 

F) Cualquier otro Órgano Federal.



Se salvaguardan las vías civiles y penales, a fin de que el titular de datos proceda respecto de las consecuencias que pudieran derivar de la vulneración del derecho a la protección de datos personales por parte del servidor público.



ESTRATEGIAS QUE IMPONE EL INAI DEL USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE PARTICULARES

El Procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación que efectué el INAI al presunto infractor, sobre los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y se les otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.




LAS SANCIONES DERIVADAS DE UN INCUMPLIMIENTO A LO INDISPUESTO POR LA LFPDPPP, SERÁN SANCIONADAS POR EL ÓRGANO GARANTE (INAI) CON:


  • El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular (negación infundida por Derechos ARCO)
  • Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en CDMX 
  • Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en CDMX

Fuentes Consultadas:

Ornelas, L, Piñar, J. (2013). La protección de Datos Personales en México. México: Tirant lo Blanch.

http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/2534/12%20Consecuencias%20por%20el%20uso%20indebido%20de%20datos%20personales.pdf?sequence=1&isAllowed=y



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